Resolución Nro. JPRM-2021-009-G de Banco Central, 2021

Número de resoluciónJPRM-2021-009-G
Año2021
Fecha30 Diciembre 2021
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2021-009-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 ibídem, determina: “(…) La formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se
instrumentará a través del Banco Centr al. La ley regulará la circulación de la moneda
con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecución de la política crediticia
y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. / El Banco Central es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco
Central del Ecuador es “una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa,
presupuestaria y técnica (…)”;
Que, el artículo 27 del Código antes referido, señala que el objetivo del Banco Central del
Ecuador es el de instrumentar la política monetaria, formulada por la Junta de Política
y Regulación Monetaria, tendiente a fomentar y mantener un sistema monetario
estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de
preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido
y eficiente de los sistemas y medios de pago;
Que, el artículo 27.1 ut supra establece el alcance de la autonomía institucional prevista
para el Banco Central del Ecuador, conforme lo previsto en la normativa vigente;
Que, el artículo 30 ibídem determina que: Los resultados netos del Banco Central del
Ecuador se determinarán sobre la base de los estados financieros preparados de
conformidad con las normas contables reconocidas internacionalmente aplicables a la
institución, los mismos deberán contar con la opinión de un auditor externo
independiente. (…)”;
Que, el artículo 31 del Código antes referido, dispone: “La Junta de Política y Regulación
Monetaria conocerá y aprobará los estados financieros anuales siempre que se ajusten
a las políticas y los procedimientos contables del Banco Central del Ecuador, los mismos
que deberán basarse en las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas.
(…)”;
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2021-009-G
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Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe: “Dentro del
balance general del Banco Central del Ecuador, se crean los siguientes sistemas: /
Primer Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán las especies monetarias
nacionales acuñadas por el Banco Central del Ecuador que se encuentren en
circulación, los Títulos del Banco Central (TBC) a los que se refiere el artículo 126 de
este Código, cualquier otra obligación directa con el público y los depósitos de las otras
sociedades de depósito, que comprenden: bancos privados, mutualistas, cooperativas
de ahorro y crédito, bancos públicos con depósitos a la vista. Estos pasivos deben ser
cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional. / Segundo
Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán los depósitos de otras entidades
financieras que incluyen la Corporación Financiera Nacional B.P., el Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, otras entidades financieras del sector público e
intermediarios financieros que no capten depósitos a la vista del público. Estos pasivos
serán cubiertos con los activos de reserva remanentes una vez cubierto el Primer
Sistema y deberán ser equivalentes al ciento por ciento de los pasivos en este sistema. /
Tercer Sistema: En el pa sivo de este Sistema se registrará los depósitos del Sector
Publico No Financiero (SPNF), de personas jurídicas particulares debidamente
autorizadas, en el Banco Central del Ecuador y las transferencias a través del Sistema
de Pagos pendientes de liquidación, así c omo el endeudamiento externo propio del
Banco Central del Ecuador. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con
los activos de la reserva internacional, una vez que se haya cubierto plenamente el
segundo sistema. / Cuarto Sistema: Registra el resto de cuentas del activo y del pasivo
del Banco Central del Ecuador, incluyendo las cuentas de patrimonio y resultados. Una
vez cubierto el Tercer Sistema, su r emanente se adicionará a los activos que cubren
este Sistema. / Los pasivos de un sistema de menor prelación no podrán honrarse con
los activos de los precedentes. / L a Junta de Política y Regulación Monetaria
determinará y publicará la metodología de distribución de los activos y pasivos de cada
uno de los sistemas. La publicación del balance general del Banco Central del Ecuador,
clasificado en los cuatro sistemas, se realizará con una periodicidad mensual.";
Que, el artículo 47.1 de la norma ya señalada, crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determina su conformación;
Que, el numeral 21 del artículo 47.6 del Código ibídem, como función de la Junta de Política
y Regulación Monetaria, establece: “(…) 2 1. Aprobar el plan y dinámica de cuentas
contables y las políticas contables del Banco Central del Ecuador en consonancia con
normas contables reconocidas internacionalmente; (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Primera del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone: “(…) la Junta de Política y Regulación Monetaria adoptará todas
las medidas necesarias para asegurar la plena preparación y publicación de sus estados
financieros, políticas y procedimientos con tables de acuerdo con la adaptación de las
NIIF en todo aquello en lo que le sea aplicable a la naturaleza del Banco Central del

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