Resolución Nro. JPRM-2022-016-G de Banco Central, 2022

Número de resoluciónJPRM-2022-016-G
Fecha17 Junio 2022
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2022-016-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que: “Los resultados
netos del Banco Central del Ecuador se determinarán sobre la base de los estados
financieros preparados de conformidad con las normas contables reconocidas
internacionalmente aplicables a la institución, los mismos deberán contar con la
opinión de un auditor externo independiente. (…)”;
Que, el artículo 31 de la norma ya señalada, dispone: “La Junta de Política y Regulación
Monetaria conocerá y aprobará los estados financieros anuales siempre que se ajusten
a las políticas y los procedimientos contables del Banco Central del Ecuador, los mismos
que deberán basarse en las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas
(…)”;
Que, el artículo 33 ibídem, prescribe: “Dentro del balance general del Banco Central del
Ecuador, se crean los siguientes sistemas:
Primer Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán las especies monetarias
nacionales acuñadas por el Banco Central del Ecuador que se encuentren en
circulación, los Títulos del Banco Central (TBC) a los que se re fiere el artículo 126 de
este Código, cualquier otra obligación directa con el público y los depósitos de las otras
sociedades de depósito, que comprenden: bancos privados, mutualistas, cooperativas
de ahorro y crédito, bancos públicos con depósitos a la vista. Estos pasivos deben ser
cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional.

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