Resolución Nro. JPRM-2023-027-G de Banco Central, 2023

Número de resoluciónJPRM-2023-027-G
Año2023
Fecha28 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2023-027-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 2 27 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Carta Magna determina que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: “Los
resultados netos del Banco Central del Ecuador se determinarán sobre la base de los
estados financieros preparados de conformidad con las normas contables reconocidas
internacionalmente aplicables a la institución, los mismos deberán contar con la
opinión de un auditor externo independiente (…)”;
Que, el artículo 31 del Código antes referido dispone: “La Junta de Política y Regulación
Monetaria conocerá y aprobará los estados financieros anuales siempre que se ajusten
a las políticas y los procedimientos contables del Banco Central del Ecuador, los mismos
que deberán basarse en las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas.
(…)”;
Que, el artículo 47.1 ibídem creó la Junta de Política y Regulación Monetaria, como parte de
la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política monetaria, máximo
órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y determinó su conformación;
Que, el numeral 21 del artículo 47.6 del Código ibídem, como función de la Junta de Política
y Regulación Monetaria, establece: (…) 21. Aprobar el plan y dinámica de cuentas
contables y las políticas contables del Banco Central del Ecuador en consonancia con
normas contables reconocidas internacionalmente; (…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;

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