Resolución Nro. JPRM-2023-024-M de Banco Central, 2023

Número de resoluciónJPRM-2023-024-M
Año2023
Fecha19 Diciembre 2023
Resolución Nro. JPRM-2023-024-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 302 de la Constitución de la República disponen que las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, entre otros, tienen como
objetivos establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida
para el desarrollo del país;
Que, el inciso primero del artículo 303 de Carta Magna determina que la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: Los recursos
públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se
mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las
regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria (…)”;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico ibídem creó la Junta de Política y Regulación
Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determina su conformación;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico ya referido dispone: Los rendimientos de las
inversiones que realiza el Banco Central del Ecuador con los fondos del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social serán transferidos mensualmente a dicha institución y
no formarán parte de los ingresos corrientes ni utilidades del Banco Central del Ecuador;

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