Resolución Nro. JPRM-2023-026-M de Banco Central, 2023

Fecha28 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2023-026-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, coordinación,
planificación, entre otros;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 302 de la Constitución de la República disponen que las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, entre otros, tienen como
objetivos establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida
para el desarrollo del país;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Carta Magna determina que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 309 ut supra establece: El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preserv ar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez (…);
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determinó su conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto de las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: “1. Formular la política en el ámbito
monetario y observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para
preservar la integridad y sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del
sistema financiero, de conformidad a las disposiciones de este Código; (…) 26. Las
demás que le sean conferidas por la ley.”;

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