Resolución Nro. JPRM-2024-002-G de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-002-G
Año2024
Fecha08 Febrero 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-002-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 2 27 ibidem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 ut supra determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “Los resultados netos
del Banco Central del Ecuador se determinarán sobre la base de los estados financieros
preparados de conformidad con las normas contables reconocidas internacionalmente
aplicables a la institución, los mismos deberán contar con la opinión de un auditor
independiente. (…)”;
Que, el artículo 31 del Código ya referido determina: “La Junta de Política y Regulación
Monetaria conocerá y aprobará los estados financieros anuales siem pre que se ajusten
a las políticas y los procedimientos contables del Banco Central del Ecuador, los mismos
que deben basarse en las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas.
Dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre de su ejercicio financiero, el Banco
Central del Ecuador presentará al ente rector de las finanzas públicas y a la Asamblea
Nacional, los estados financieros aprobados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria, suscritos por el Gerente General, el contador y auditados por el auditor
externo.
Dentro del plazo de treinta (30) días, desde la certificación de los estados financieros
anuales por la auditoría externa, el Banco Central del Ecuador deberá publicar los
estados financieros, las notas a dichos estados financieros y la opinión emitida por el
auditor externo.
El Banco Central del Ecuador deberá publicar los estados financieros mensuales, dentro
del término de quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de cada mes. Deberá
presentar copias de dichos balances al ente rector de las finanzas públicas;
Que, el artículo 33 ibidem prescribe: “Dentro del balance general del Banco Central del
Ecuador, se crean los siguientes sistemas:
Primer Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán las especies monetarias
nacionales acuñadas por el Banco Central de; Ecuador que se encuentren en circulación

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