Resolución Nro. JPRM-2024-001-G de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-001-G
Año2024
Fecha29 Enero 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-001-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, coordinación,
planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Carta Magna determina que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y
determinó su conformación;
Que, el artículo 47.6 del mi smo Código, respecto de las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, entre otras, establece: (…) 26. Las demás que le sean conferidas
por la ley”;
Que, mediante resolución Nro. JPRM-2021-009-G, de 30 de diciembre de 2021, la Junta de
Política y Regulación Monetaria expidió las “POLÍTICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y
ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, EL CATÁLOGO DE CUENTAS DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR; Y, LA METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS Y
PASIVOS DE LOS CUATRO SISTEMAS PARA LA MEDICIÓN DE LA REGLA DE RESPALDO”;
Que, el inciso final del artículo 16 de la resolución antes mencionada establece: “(…) El
Banco Central del Ecuador podrá reclasificar en otras cuentas del activo los bienes
muebles, inmuebles, y otros activos que hubiere recibido en dación o se hubieren
adjudicado por pago, previa autorización de la Junta de Política y Regulación
Monetaria, siempre que demuestre la necesidad de contar con dichos activos, a partir
de lo cual pasarán a medirse bajos parámetros del nuevo grupo de activos al que se
reclasifica”;

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