Resolución Nro. JPRM-2024-005-A de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-005-A
Año2024
Fecha08 Marzo 2024
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RESOLUCIÓN NRO. JPRM-2024-005-A
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 302 de la Carta Magna dispone: Las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes
de seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el
desarrollo del país.
Que, el artículo 303 ibídem determina: (…) La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través
de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario Financiero establece: El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional,
administrativa, presupuestaria y técnica.
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El Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se
regirá por la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las
regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y
las demás leyes aplicables en razón de la materia. (…)”;
Que, el artículo 27.1 ibídem señala: En la consecución de sus objetivos y el
desempeño de sus funciones, el Banco Central del Ecuador será un ente
autónomo y responsable según lo dispuesto en este Código y la Constitución
de la República, sin perjuicio de su deber de coordinar las acciones necesarias
con los demás organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todo momento se respetará la autonomía institucional del Banco Central
del Ecuador y sus decisiones responderán a motivaciones exclusivamente
técnicas, que conlleven al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.;
Que, el artículo 47 del Código referido dispone: “La estructura administrativa del
Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto aprobado por la
Junta de Política y Regulación Monetaria. El estatuto deberá procesarse
conforme lo establecido en la normativa del ente rector competente.;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto de las funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria, entre otras, establece: “18. Aprobar el
Estatuto del Banco Central del Ecuador, y definir el marco normativo para
contrataciones, promociones y el ejercicio de control disciplinario de los
servidores del Banco Central del Ecuador (…)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 de junio de 2022,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 87, de 20 de junio de
2022, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 543, de 5 de agosto de
2022, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 140, de
2 de septiembre de 2022, que contiene los “Lineamientos para la
Optimización del Gasto Público”, determina: “Las disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo, son de aplicación obligatoria para el sector público,
incluidas las empresas públicas, con excepción de las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
Tampoco serán aplicables al Banco Central del Ecuador, y a su máximo
órgano de gobierno, que se regirán conforme la autonomía dispuesta en el
Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
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Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 433-2017-G, de 29 de diciembre de
2017, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 319, de 1 de
marzo de 2018, la extinta Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera resolvió expedir la “Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador”;
Que, las Disposiciones Generales Primera y Cuarta de la antes referida Resolución
prescriben lo siguiente: PRIMERA.- Autorizar a la Gerencia General del
Banco Central del Ecuador la suscripción de los actos administrativos
necesarios para la operatividad, ejecución e implementación del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del
Ecuador y, CUARTA.- Autorizar a la Gerencia General del Banco Central del
Ecuador expedir la respectiva Resolución Administrativa para la reforma del
portafolio de productos y servicios (Entregables) determinados en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del
Ecuador, aumentándolo o disminuyéndolo. De acuerdo a los requerimientos
institucionales y conforme a la normativa vigente”;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-001-2023, de 4 de enero
de 2023, publicado en el Registro Oficial Nro. 245, de 7 de febrero de 2023,
el Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió: “Declarar al
Banco Central del Ecuador en proceso de reforma institucional integral, de
conformidad a las nuevas atribuciones y competencias incorporadas en el
Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización”;
Que, con Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2023-0629-OF, de 21 de junio de 2023, la
Secretaría Nacional de Planificación emite informe favorable al Análisis de
Presencia Institucional en Territorio del Banco Central del Ecuador, a fin de
continuar con el proceso de reforma institucional;
Que, con oficio Nro. MEF-SRF-2023-0583-O, de 22 de noviembre de 2023, el
Ministerio de Economía y Finanzas informó al Ministerio del Trabajo que:
“(…) procede a la emisión del Pronunciamiento Favorable de No Afectación al
Presupuesto General del Estado, a la solicitud formulada por el Ministerio del
Trabajo en Oficio Nro. MDT-VSP-2023-0454-O de 17 de noviembre de 2023, a
fin de que el Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias, pueda
continuar con el proceso de aprobación del Rediseño de la Estructura
Organizacional, el cual contempla el cambio de denominación de cuarenta y
uno (41) puestos, creación de nueve (09) puestos y supresión de tres (03)
puestos, todos del Nivel Jerárquico Superior para el Banco Central del

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