Resolución Nro. JPRM-2024-006-G de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-006-G
Año2024
Fecha15 Marzo 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-006-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, coordinación, planificación, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 302 ut supra determina que: “Las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1. Suministrar los
medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
(…)”;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina
que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central del Ecuador;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de la política monetaria, máximo órgano de
gobierno del Banco Central del Ecuador, y determina su conformación;
Que, el artículo 47.6 del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria, entre otras, establece: “1. Formular la política
en el ámbito monetario y observar su aplicación, por parte del Banco Central del
Ecuador, para preservar la integridad y sostenibilidad del sistema monetario de
dolarización y del sistema financiero, de conformidad a las disposiciones de este
Código; (…) 7. Formular la política de las operaciones del Banco Central del
Ecuador; (…) 12. Normar el sistema central de pagos, así como la regulación,
permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago; (...)
y, 26. Las demás que le sean conferidas por la ley. (...)”;
Que, el artículo 105 de la Código referido dispone: “Los sistemas auxiliares de pago
son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios
articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central
del Ecuador, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de
dinero o compensación entre sus distintos participantes”;

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