Resolución Nro. JPRM-2024-007-M de Banco Central, 2024

Número de resoluciónJPRM-2024-007-M
Año2024
Fecha28 Marzo 2024
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2024-007-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 2 27 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica: Naturaleza jurídica
del Banco Central del Ecuador y normativa específica. El Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica;
Que, el inciso segundo del artículo 32 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
que: “(…) Dentro de los tres meses posteriores al cierre de su ejercicio financiero, el
Banco Central del Ecuador publicará, y presentará a la Asamblea Nacional y al ente
rector de las finanzas públicas, un informe aprobado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria, sobre el estado de la economía durante dicho ejercicio
financiero, incluida una proyección de la economía para el año siguiente, enfatizando
en sus objetivos de política. (…)”;
Que, el artículo 47.1 ibídem creó la Junta de Política y Regulación Monetaria, como parte de
la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política monetaria, máximo
órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, quien instrumentará esta política;
Que, el numeral 26 del artículo 47.6 del Código Orgánico referido, respecto de las funciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria, establece: “(…) 26. Las demás que le
sean conferidas por la ley;
Que, le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria conocer y aprobar el
informe elaborado por el Banco Central del Ecuador respecto al estado de la economía

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