RESOLUCIÓN Nro. SNP-SNP-2022-0001-R. APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2022 – 2025, MISMO QUE SE ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta2
Año I - Nº 2 - 55 páginas
Quito, lunes 14 de febrero de 2022
Segundo Suplemento
FUNCIÓN EJECUTIVA
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN:
RESOLUCIÓN Nro. SNP-SNP-2022-0001-R
APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL 2022 – 2025, MISMO QUE SE
ADJUNTA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Lunes 14 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 2 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SNP-SNP-2022-0001-R
Quito, D.M., 06 de enero de 2022
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultados que les sean atribuidos en la
Constitución y la ley. "Tendrán el deber de coordinar acciones pare el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 225 íbídem, señala que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por
la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 ibídem, prevé: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al
ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales
y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.”;
respecto de las unidades o coordinaciones generales de planificación, dispone: Las unidades o
coordinaciones de planificación de todas las entidades sujetas el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; actuarán de acuerdo a las políticas, directrices y herramientas emitidas por de
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.- Las unidades o coordinaciones de planificación
serán las responsables de los procesos de planificación, : inversión, seguimiento y evaluación que sé
vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la Secretaria Nacional
de Planificación y Desarrollo, “ Conforme los planes establecidos en das directrices pertinentes”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 28 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del
Ecuador designó al señor Jairon Freddy Merchán Haz, como Secretario Nacional de Planificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se dispuso el cambio de nombre de
"Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador" por el de "Secretaría Nacional de Planificación",
como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y
financiera, adscrita a la Presidencia de la República encargada de la planificación nacional de forma
integral.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 2
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Resolución Nro. SNP-SNP-2022-0001-R
Quito, D.M., 06 de enero de 2022
Que, mediante Resolución No. 002-2021-CNP de 20 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional de
Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en su integridad y contenidos;
Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021, se expidió la Norma
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la cual se señalaron
definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los
instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, en cuyos artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, se señala:
"Art. 19 .- Planes Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión,
a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y
establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y
el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la
ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a
fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan
Nacional de Desarrollo."
"Art. 20 .- Formulación.- Corresponde a las entidades del sector público previstas en la Constitución de
la República, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el proceso de elaboración,
actualización y aprobación de los planes institucionales conforme lo establecido en la presente norma
técnica."
"Art. 21 .- Para el proceso de construcción de los Planes Institucionales, las entidades se sujetarán a los
instrumentos metodológicos establecidos por el ente rector de la planificación nacional."
"Art. 22 .- Elaboración y/o actualización.- La elaboración y/o actualización de planes institucionales,
será liderada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de cada entidad, o
quien haga sus veces; en coordinación con todas áreas y unidades institucionales. Para el efecto se
podrá solicitar la asistencia técnico - metodológica del ente rector de la planificación nacional. Los
planes institucionales se actualizarán en los siguientes casos: 1. Una vez aprobado y/o actualizado el
Plan Nacional de Desarrollo. (...)."
"Art. 23 .- Vigencia.- Los planes institucionales tendrán la misma vigencia del Plan Nacional de
Desarrollo. En lo referente al nivel operativo se actualizará cada año."
"Art. 24 .- Validación.- Los planes institucionales, previo a su aprobación, deberán ser remitidos al ente
rector de la planificación, quien realizará una validación metodológica, dentro del ámbito de su
competencia. Una vez que no existan observaciones, el ente rector de la planificación nacional emitirá
un informe favorable de validación técnica."
"Art. 25 .- Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente: () Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades
deberán cumplir con las guías metodológicas, directrices, lineamientos del ente rector de la
planificación nacional, y la aprobación final de su máxima autoridad.()”;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de
Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Planificación,
la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con
la Secretaría Nacional de Planificación”;
Que, mediante memorando Nro. SNP-SNP-2021-0283-M de 07 de diciembre de 2021, el Subsecretario
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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