Resolución. PLE-CNE-1-8-5-2024. Dispónese que de conformidad con lo que establece en el artículo 198 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la publicación de los resultados definitivos del Proceso Electoral de Referéndum y Consulta Popular 2024, efectuado el día domingo 21 de abril de 2024
Fecha de publicación | 09 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Suplemento Nº 554
45
Jueves 9 de mayo de 2024
SECRETARÍA GENERAL
ͳ
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-8-5-2024
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita,
Consejero; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora Elena
Nájera Moreira, Consejera; y, licenciado Andrés León Calderón, Consejero,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El organismo electoral correspondiente convocará a
consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la
República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos
descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o
Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que
convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime
convenientes. (…) En todos los casos, se requerirá dictamen previo de
la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas
propuestas”;
Que el artículo 106 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la
decisión del Presidente de la República, convocará en el plazo de
quince días a referéndum que deberá efectuarse en los siguientes
sesenta días”;
Que el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones (…)”;
Que el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que
no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los
derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma
a la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por la
Presidenta o Presidente de la República (…)”;
Que el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
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