Resolución. PLE-CNE-1-8-5-2024. Dispónese que de conformidad con lo que establece en el artículo 198 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la publicación de los resultados definitivos del Proceso Electoral de Referéndum y Consulta Popular 2024, efectuado el día domingo 21 de abril de 2024

Fecha de publicación09 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Tipo de documentoResolución
Registro Ocial - Suplemento Nº 554
45
Jueves 9 de mayo de 2024
SECRETARÍA GENERAL

ͳ
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-8-5-2024
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita,
Consejero; ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; doctora Elena
Nájera Moreira, Consejera; y, licenciado Andrés León Calderón, Consejero,
resolvió aprobar la siguiente resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
establece: “El organismo electoral correspondiente convocará a
consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la
República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos
descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o
Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que
convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime
convenientes. (…) En todos los casos, se requerirá dictamen previo de
la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas
propuestas”;
establece: “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la
decisión del Presidente de la República, convocará en el plazo de
quince días a referéndum que deberá efectuarse en los siguientes
sesenta días”;
establece: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determinen la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones (…)”;
dispone: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que
no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los
derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma
a la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por la
Presidenta o Presidente de la República (…)”;
Que el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR