Resoluciones. “ Centro de Adicciones Jacarin”

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorAcess-dz6-2023-006 Apruébese el Reglamento Interno Del Centro Especializado en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas Cetad
Registro Ocial - Suplemento Nº 406
41
Jueves 28 de septiembre de 2023
Resolución No. ACESS-DZ6-2023-
006Página 1de 5
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINAPREPAGADA ACESS
RESOLUCN Nro. ACESS-DZ6-2023-006
MGST. ANDRES TAPIA PINOS
DIRECTOR ZONAL 6
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La salud es u n derecho que
garantiza el Estado, cuya reali zación se vincula al ejer cicio de otros derechos, entre ellos e l derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura f ísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económ icas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regir á por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generac ional;
Que, el artículo 52 de la Carta Magna m anifiesta: Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a e legirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características (…).
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Norm a suprema dispone: “El derecho a acceder a bienes y servicios
públicos yprivados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características ;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo legal señala: Las instituciones de l Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que acen en virtu d de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cu mplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y e jercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución ;
Que, el artículo 361 de la Constitución, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través d e la
autoridad sanitaria nacional, ser á responsable de formular la política nac ional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades rela cionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector;
Que, el arculo 362 de la Constitución, prescribe: La atención de salud como servicio público se prestará a
través de las entidades estatales, privadas, aut ónomas, comunitarias y aquellas que ejer zan las medicinas
ancestrales alternativas y complementarias. L os servicios de salud será n seguros, de calidad y calidez y
garantizarán el consentimie nto informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información
de los pacientes. Los servicios públicos estatales de s alud serán universales y gratuitos en todos los niveles
de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitac n
necesarios.;

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