Resoluciones. 0000196 Expídese el Instructivo para la fase preparatoria, precontractual y contractual, de los procesos de contratación publica e ínfima cuantía

Fecha de publicación30 Octubre 2023
SecciónResoluciones
EmisorDirección Del Parque Nacional Galápagos
Segundo Suplemento Nº 427 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 0000196
MGS. DANNY OMAR RUEDA CÓRDOVA
Director del Parque Nacional Galápagos
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República determina: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República dispone: Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente. (…)”
Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley, tendrá el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos".
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye a la
provincia de Galápagos como Régimen Especial por razones de conservación medio
ambiental: en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con
lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitan los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda
afectar el ambiente.
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social; y, se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 22 literal e) establece que uno de
los deberes de los servidores públicos es: “Velar por la economía y recursos del
Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes
en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la
ley y las normas secundarias”.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 4 de agosto del 2008, determina los
principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
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incluidos los de consultoría que celebren entre otros los organismos y dependencias
de las funciones del Estado.
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
señala que “(…) las máximas autoridades de las instituciones del Estado son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas; (…) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven,
se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia
tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación
nacional”.
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública,
entre ellos: "1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en
concordancia con el plan nacional de desarrollo; (...) 3. Garantizar la transparencia y
evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación
pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…); 9 modernizar
los procesos de contratación Pública para que sean una herramienta de eficiencia en
la gestión económica de los recursos del Estado".
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública señala: “…Son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa…”
Que, el artículo 21 de la LOREG establece las atribuciones de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y entre
otras están las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de Galápagos,
dentro del ámbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las
ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas
conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva
Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia”.
Que, el artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la LOREG de Galápagos le
corresponde al Director del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes
atribuciones: (…) b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de
las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos
conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales; (…). f) Las
demás atribuciones establecidas en la ley, el presente reglamento y demás
legislación vigente, así como en aquellas que le sean delegadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.”
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que, “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva
certificación presupuestaria”.
Que, el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo (COA) dispone: “Principio de ética
y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con
las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.
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En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad,
honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad,
transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares
profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés
general, sobre el particular”.
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo dispone que las actividades a
cargo de las administraciones puedan ser ejecutadas mediante el uso de nuevas
tecnologías y medios electrónicos. Para el efecto, el artículo 94 del citado cuerpo
legal ordena que la actividad de la administración sea gestionada mediante
certificados digitales de firma electrónica.
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de
carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 458, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nro. 87 de 20 de junio de 2022, se emite el Reglamento General a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, estipula: Acto Normativo. - Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales,
objetivos de forma directa. (…)”.
Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano
competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e
informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. (…). En la
expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal (sic) en que
se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen
su expedición”.
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su
texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones
excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente
a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente
justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”.
Que, mediante Resolución 46 emitida por la DPNG y publicada en Registro Oficial Edición
Especial 349 de 16 de octubre del 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Parque Nacional Galápagos, y en el artículo 9
numeral 1.2.1 se señala las atribuciones y responsabilidades del Director del Parque
Nacional Galápagos, constando entre otras las siguientes: “t) Aprobar manuales,
procedimientos e instructivos para la elaboración de los productos en los procesos
institucionales; u) Definir las actividades de la entidad a corto, mediano y largo plazo,
enmarcadas en los objetivos, políticas y estrategias institucionales; y) Ejercer las

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