Resoluciones. 009 Deléguense atribuciones a varias personas

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Interior
Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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Lunes 4 de marzo de 2024
Resolución MinisterialNro. 009
Dra. MónicaRosaIrenePalenciaNúñez
MINISTRA DEL INTERIOR (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:“(…) El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “() El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes
()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a
las ministras y ministros de Estado: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la norma citada, manda: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a
las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
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aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas ()”;
Que el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la
entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo-COA, dispone: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo-COA, dispone: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo-COA, señala: “Transferencia de la
competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo-COA, prescribe: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma
de sus actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 70 de la norma legal ibidem, manifiesta: “Contenido de la delegación. La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son
objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo-COA, establece: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;

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