Resoluciones. 08-03-ARCOTEL-2023 Expídese el Establecimiento de Topes de Espectro Radioeléctrico para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Viernes 10 de noviembre de 2023 Segundo Suplemento Nº 434 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 08-03-ARCOT EL-2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir.”.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y
al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
(…)
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de
los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución"
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos".

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