Resoluciones. 170 Expídese el Reglamento interno de inmuebles

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 18 de enero de 2024 Cuarto Suplemento Nº 480 - Registro Ocial
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RESOLUCIÓN N°
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre otros
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos;
obligaciones y cometidos que deben ser igualmente observados en la relación entre las
dependencias de una misma entidad pública o persona jurídica;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; (...)";
Que, el artículo 226 ibídem, determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que el artículo 227 Ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, determina:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (...).",
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala que son
atribuciones y obligaciones del Ministro (a) de Defensa Nacional, entre otras: "(...) b)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de
las Fuerzas Armadas"; y, "(...) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos
de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como
los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; (...).",
Que, la Disposición General Octava de la Ley ibídem, dispone: "Se prohíbe la utilización
de personal y bienes a cargo de las Fuerzas Armadas en actividades propias del sector
privado, sean o no remuneradas, medie o no contrato.";
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone:
Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos
los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado
o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales”;
Que el artículo 40 ibídem, establece: “Responsabilidad por acción u omisión.- Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de
sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u
omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma
racional y ordenada, evitarán las duplicidades y las omisiones”;
Que el artículo 17 Ibídem, establece: “Principio de buena fe. Se presume que los
servidores públicos y las personas mantiene un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Jueves 18 de enero de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 480
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desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, determina:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (...).",
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala que son
atribuciones y obligaciones del Ministro (a) de Defensa Nacional, entre otras: "(...) b)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de
las Fuerzas Armadas"; y, "(...) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos
de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como
los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; (...).",
Que, la Disposición General Octava de la Ley ibídem, dispone: "Se prohíbe la utilización
de personal y bienes a cargo de las Fuerzas Armadas en actividades propias del sector
privado, sean o no remuneradas, medie o no contrato.";
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone:
Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos
los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado
o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales”;
Que el artículo 40 ibídem, establece: “Responsabilidad por acción u omisión.- Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de
sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u
omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma
racional y ordenada, evitarán las duplicidades y las omisiones”;
Que el artículo 17 Ibídem, establece: “Principio de buena fe. Se presume que los
servidores públicos y las personas mantiene un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;

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