Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 479
Quito, viernes 3 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
18 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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por los errores ortográf‌i cos, gramaticales,
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los documentos publicados, dichos
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instituciones para su publicación, son
transcritos f‌i elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Págs.
RESOLUCIONES:
NAC-DGERCGC20-00000017 Refórmese la Resolución
Nº NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 3 de 30 de
mayo de 2017 ............................................................ 2
NAC-DGERCGC20-00000019 Expídense las normas
de aplicación de la contribución destinada al
f‌i nanciamiento de la atención integral del cáncer,
establecida en la Disposición General Décima
Cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero ............................................................. 5
NAC-DGERCGC20-00000021 Establécese el proce-
dimiento, condiciones, requisitos y límites para la
obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas
exentas del impuesto a los consumos especiales ... 10
NAC-DGERCGC20-00000022 Suspéndense los plazos y
términos de todos los procesos administrativos
tributarios y los plazos de prescripción de la
acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31
de marzo de 2020, inclusive .................................... 17
2 – Viernes 3 de abril de 2020 Edición Especial Nº 479 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000017
09/Mar/2020
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el primer inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los sujetos pasivos de
los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE), obligatoriamente tienen que emitir
comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las
especificaciones que se señalen en el reglamento;
Que el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios,
publicado en el Registro Oficial No. 247, de 30 de julio de 2010, dispone la obligatoriedad de emisión y entrega
de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite
o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se
realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las
operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. La emisión de estos documentos será efectuada
únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado;
Que el literal a) del artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario establece que los comprobantes de venta y los
documentos autorizados referidos en el reglamento, de manera general, deberán ser emitidos y entregados en el
momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de
los bienes o la prestación de los servicios;
Que el artículo 18 del Reglamento ibidem señala los requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta,
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito;
Que la Disposición General Undécima del Reglamento ibidem establece que el Servicio de Rentas Internas
mediante resolución, podrá establecer nuevos requisitos de impresión y llenado en los comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios;
Que de conformidad con el artículo 189 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, la contratación de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo los prestados por taxis, será
realizada únicamente a través de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente.
El socio emitirá el respectivo comprobante de venta a la operadora por los servicios prestados por este, dicho

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