Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín587
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Págs.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
RESOLUCIONES:
SCPM-DS-2020-018 Refórmese parcialmente la Reso-
lución Nº SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de
2017 .......................................................................... 2
SCPM-DS-2020-019 Deróguese la Resolución Nº SCPM-
DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020 ...................... 13
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 587
Quito, martes 19 de
mayo de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
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19 páginas
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2 – Martes 19 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 587 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-018
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 132 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se
requerirá de Ley para: otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.;
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley. (…)”;
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República se ordena: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder deMercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018,
según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;

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