Resoluciones. RESOLUCIONES:

Número de Boletín808
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Págs.
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO
RESOLUCIONES:
CNIG-CNIG-2020-002 Expídese el Reglamento para la
conformación y funcionamiento del Consejo
Consultivo de Mujeres ........................................... 2
CNIG-CNIG-2020-003 Expídese el Reglamento para la
conformación y funcionamiento del Consejo
Consultivo LGBTI .................................................. 28
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 808
Quito, miércoles 22 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
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51 páginas
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2 – Miércoles 22 de julio de 2020 Edición Especial Nº 808 – Registro O cial
RESOLUCIÓN Nro. CNIG-CNIG-2020-002
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
MGS. CECILIA DEL CONSUELO CHACÓN CASTILLO
PRESIDENTA DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, número 2, establece:
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación”;
Que el artículo 70de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las ciudadanas
y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “Todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
participación en los diferentes niveles del gobierno: “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para (…) fortalecer la
democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social (…). Para
Miércoles 22 de julio de 2020 – 3Registro O cial – Edición Especial Nº 808
el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos
populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”;
Que el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador señala las funciones de
los Consejos Nacionales para Igualdad, incluido el Consejo Nacional para la Igualdad de
Género: “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia
y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus
fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la
protección de derechos en todos los niveles de gobierno”;
Que el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los Consejos
Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del
Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los
principios de alterabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo”;
Que el artículo 276, número 3, de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos: “Fomentar la participación y el control social, con
reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de
la gestión del poder público”;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, menciona
que es fundamental “(…) garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que
corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el
concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación
pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las
políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las
iniciativas de rendición de cuentas y control social”;
Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social señala
que los consejos consultivos son: “Mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o
ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos.
Su función es meramente consultiva”;
Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 4 define a
los Consejos Nacionales para la Igualdad como organismos de derecho público, con
personería jurídica, los mismos que forman parte de la Función Ejecutiva, con
competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y
financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el
ejercicio de sus atribuciones y funciones;

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