Resoluciones. RESOLUCIONES

Número de Boletín1183
SecciónResoluciones
EmisorResolución
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1183
Quito, lunes 19 de
octubre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
30 páginas
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SUMARIO Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL TRABAJO
MDT-2020-185 Expídese la fórmula y el procedimiento
técnico para el cálculo de la variación anual al
salario básico unicado .......................................... 2
MDT-2020-204 Deléguense atribuciones a el/la
Subsecretario/a de Empleo y Salarios ................... 6
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL TRABAJO
MDT-2020-029 Extiéndese la suspensión señalada en la
Resolución Nº SETEC-2020-025 de 17 de marzo
de 2020 ...................................................................... 11
MDT-2020-030 Créase el Comité de Seguridad de la
Información (CSI) ................................................... 16
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO:
GEG-0230-2020 Reanúdense los plazos y términos de
todos los procedimientos administrativos que se
encontraba conociendo y sustanciando .................. 26
2 – Lunes 19 de octubre de 2020 Edición Especial 1183 Registro Ocial
1 de 4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-185
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley”;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia (...)”; y que, "El Estado
fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación
general y obligatoria (...)”;
Que, el número 1 del artículo 2 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el
2 de diciembre de 1970, determina que: “1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de
ley”;
Que, el segundo y último inciso del artículo 81 del Código del Trabajo, prevé: “Se
entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una
persona por su trabajo de parte de su empleador”;
Que, el segundo inciso del artículo 117 del Código del Trabajo, dispone: “El Estado, a
través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo
o salario básico unificado para los trabajadores privados”;
Que, el segundo inciso del artículo 118 del Código del Trabajo, determina en caso de no
existir consenso que: “El Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de
incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido
por la entidad pública autorizada para el efecto”;

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