Resoluciones. BCE-GG-020-2023 Refórmese la Resolución Nro. BCE- GG-010-2023, de 20 de junio de 2023

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central Del Ecuador
Cuarto Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
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Miércoles 15 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-020-2023
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, y que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa,
presupuestaria y técnica; que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá
por la Constitución de la República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su
estatuto, las regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos
y las demás leyes aplicables en razón de la materia;
Que, el artículo 47.1 del Código ibídem creó la Junta de Política y Regulación Monetaria,
como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política
monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador; mientras que, el
numeral 15 del artículo 47.6 ut supra, como función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria, determina: “(…) 15. Establecer y reglamentar el funcionamiento de comités
que fueren necesarios para el funcionamiento del Banco (…)”;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 49 ut supra establecen: “(…) 2. Dirigir y coordinar el
funcionamiento del Banco Central del Ecuador en sus aspectos, técnico, administrativo,
operativo y de personal, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y Regulación
Monetaria. 3. Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros, con la
finalidad de implementar las políticas establecidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria (…)”;

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