Resoluciones. CONAFIPS-GG-022-2023 Expídese el Manual interno para el manejo de los procedimientos de contratación para la adquisición y/o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio nacional

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
Suplemento Nº 406 - Registro Ocial
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Jueves 28 de septiembre de 2023
RESOLUCIÓN No. CONAFIPS-GG-022-2023
Mgs. Francisco Xavier Garzón Cisneros
GERENTE GENERAL
LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 7
literal l), dispone que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos des
centralizados para la prestación de servicios públicos”; en concordancia al artículo 1 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 de agosto de 2008;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 288 ejusdem, expresamente determina que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada mediante Registro
Oficial 444 de 10 de mayo de 2011, a través de su artículo 158, crea la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una institución de derecho público,
dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica
y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación en lo relativo a su creación,
actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente
Estatuto Social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria;

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