Resoluciones. DP-DPG-DASJ-2023-125 Expídese la Normativa interna para la celebración y seguimiento de instrumentos convencionales interinstitucionales nacionales e internacionales que impliquen compromisos para la Defensoría Pública

Fecha de publicación21 Abril 2023
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública Del Ecuador
Registro Ocial - Suplemento Nº 435
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Lunes 13 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN DP-DPG-DASJ-2023-125
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, Msc.
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo
establecen los artículos 191 de la Constitución de la República del Ecuador y 285 del Código
Orgánico de la Función Judicial, cuyo fin es el garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de
las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
Que, acorde al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el primer numeral del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, determina
como uno de sus objetivos: 1. Establecer la organización y normas a la prestación gratuita,
oportuna, integral, ininterrumpida, técnica y competente de los servicios de asesoría, asistencia
legal y patrocinio que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de consultorios
jurídicos gratuitos, con el propósito de garantizar la permanente coordinación y articulación
interinstitucional.”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 288 del Código Orgánico de
la Función Judicial es competencia del Defensor Público General celebrar convenios de
cooperación con personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan un
mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial,
compete al Defensor Público General expedir mediante resolución motivada, reglamentos
internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar eficientemente.
Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio, PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018 de fecha 31 de agosto de 2018,
Suplemento Nº 435 - Registro Ocial
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Lunes 13 de noviembre de 2023
fue designado el doctor Ángel Benigno Torres Machuca como Defensor Público General,
encargado.
Que, mediante Resolución DP-DPG-DASJ-2021-098, de fecha 02 de septiembre de 2021, se
derogó la Resolución DP-DPG-DAJ-2018-146, de fecha 30 de noviembre de 2018, y se expidió
la normativa interna para la celebración y seguimiento de convenios interinstitucionales e
internacionales que impliquen compromisos para la Defensoría Pública.
Que, a la fecha es necesario actualizar, adecuar, modernizar e impulsar los procedimientos de
aprobación, expedición, celebración, seguimiento, evaluación, renovación, ampliación y
terminación de los convenios interinstitucionales e internacionales, a la vez que es imprescindible
alinear estos procedimientos a las gestiones estratégicas en las que la Defensoría Pública
participe de manera activa en cumplimiento de sus objetivos misionales o administrativos.
El Defensor Público General, en ejercicio de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 288
numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
Expedir la NORMATIVA INTERNA PARA LA CELEBRACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE INSTRUMENTOS CONVENCIONALES INTERINSTITUCIONALES
NACIONALES E INTERNACIONALES QUE IMPLIQUEN COMPROMISOS
PARA LA DEFENSORÍA PÚBLICA
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa rige para la Defensoría Pública a
nivel nacional.
Artículo 2.- Objeto.- Normar el procedimiento para la elaboración, suscripción, seguimiento,
evaluación, reforma, ampliación, renovación y terminación de los instrumentos convencionales
interinstitucionales, nacionales e internacionales que impliquen compromisos institucionales en
los cuales intervenga la Defensoría Pública.
La presente resolución no aplica para las actuaciones de la Defensoría Pública en la que deba
ejecutar un compromiso institucional en ejercicio de una potestad estatal.
Artículo 3.- Glosario de términos.-
1. Acuerdo: “Se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones,
instituciones, empresas públicas o privadas; es, por lo tanto, la manifestación de voluntad
con la finalidad de producir efectos jurídicos. En las instituciones públicas, el acuerdo es
emitido por la máxima autoridad y define políticas, normativas y decisiones que deben
acatarse por las partes.”
1
2. Adendum o Adenda: “Documento suscrito entre la fuente cooperante y el organismo
oficial como apéndice al convenio o carta de acuerdo que permite la modificación y/o
inclusión de cláusulas en el mencionado documento previo acuerdo de las partes”.
2
3. Beneficiario: “Persona o grupo favorecido por los resultados de un proyecto a corto,
mediano y largo plazo en el ámbito de la sociedad o de una institución pública o privada”.
3
4. Cofinanciamiento: “Dicho de dos o más personas o entidades: Financiar una actividad
conjuntamente”.
4
5. Contraparte: Persona natural o jurídica, legalmente constituida o registrada por la entidad
u organismo competente que coopera en el desarrollo de diferentes proyectos o actividades.
6. Convenio: “Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas
personas”
5
. “Instrumento jurídico para la cooperación económica, técnica y
administrativa entre estados, servicios locales, en asuntos de interés común, de carácter
voluntario”.
6
7. Convenio específico: Es el instrumento ejecutivo del convenio marco, su contenido define
de manera concreta el acuerdo o compromiso a ejecutar, el objetivo del mismo, las
actividades que se llevarán a cabo, el tiempo de ejecución y responsabilidades de las partes.
8. Convenio marco: Documento en el que se recogen las obligaciones y derechos
generales que se han de tener en cuenta al establecer otros de carácter más concreto.
9. Cooperación: La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada al proceso o
trabajo desarrollado por grupos de personas o instituciones que comparten un interés u
1
SETECI, “Diccionario de Cooperación Internacional”, 2015, pág. 79.
2
Ibídem. Pág. 114.
3
Ibídem. Pág. 136.
4
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
5
Código Civil, Registro Oficial Suplemento 46, 24 de junio de 2005
6
MORO, Tomás, “Diccionario Jurídico Espasa”, Editorial Espasa Calpe S.A, Madrid-España, 1999, pág.253

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