Resoluciones. MDT-2023-030 Emítense los valores que percibirán los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, por concepto de compensación de manera anual
Fecha de publicación | 22 Junio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 391
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Jueves 7 de septiembre de 2023
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT- 2023-030
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a
las y los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización.”;
Que el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público
está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores (…).”;
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público –LOSEP establece que
el Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a remuneraciones e ingresos
complementarios;
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