Resoluciones. MDT-2023-030 Emítense los valores que percibirán los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, por concepto de compensación de manera anual

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoResoluciones
Registro Ocial - Suplemento Nº 391
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Jueves 7 de septiembre de 2023
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT- 2023-030
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a
las y los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización.”;
Que el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público
está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos.;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores (…).”;
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP establece que
el Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a remuneraciones e ingresos
complementarios;

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