Resoluciones. PLE-CNE-2-28-9-2023 Expídese el Reglamento del Procedimiento Coactivo del CNE

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 407
5
Viernes 29 de septiembre de 2023
Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo,
piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito -Ecuador |
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Resolución entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese la presente Resolución en la página
web de la Junta de Política y Regulación Financiera, en el término máximo de dos días desde su
expedición.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2023.
LA PRESIDENTE,
Mgs.María Paulina Vela Zambrano
Proveyó y firmó la Resolución que antecede la magíster María Paulina Vela Zambrano, Presidente
de la Junta de Política y Regulación Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de
septiembre de 2023.- LO CERTIFICO.
SECRETARIA TÉCNICA
Mgs. Nelly Arias Zavala
Firmado electrónicamente por:
NELLY DEL PILAR
ARIAS ZAVALA
Firmado electrónicamente por:
MARIA LUCRECIA
PAULINA VELA
ZAMBRANO
ͳ
ſĚŝŐŽ͗&KͲϬϯ;WͲ^'Ͳ^hͲϬϮͿ͕sĞƌƐŝſŶ͗ϯ
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-28-9-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita,
Consejero; e ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; la abstención
del licenciado Hugo Andrés León Calderón, Consejero; y, el voto en contra de
la doctora Elena Nájera Moreira, Consejera, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “son deberes y responsabilidades de las y los
ecuatorianos: 1. acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legitimas de autoridad competente.”;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución
de la República del Ecuador, y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral
tiene como función “reglamentar la normativa legal sobre los asuntos
de su competencia”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina: “las sanciones pecuniarias previstas en esta ley se
depositarán en la Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, y de
no hacerlo se cobrarán por la vía coactiva”;
Que el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo señala: “El presente
Código se aplicará: (…) 9. La ejecución coactiva. (…) Para la
impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para
el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas
previstas en este Código.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR