Resoluciones. RI-SERCOP-2023-0007 Expídese el Reglamento interno de administración del fondo fijo de caja chica

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública - Sercop
Miércoles 20 de septiembre de 2023Registro Ocial 400
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RESOLUCIÓN Nro. RI-SERCOP-2023-0007
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(…) La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema establece: “(…) Ninguna servidora, ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 306, de 22 de octubre del
2010, respecto de los fondos de reposición dispone: “(…) Las entidades y
organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para
la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para
el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de
estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente (…)”
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de
Contratación Pública -SERCOP-, como un organismo de derecho público,
técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que,
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además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -
SNCP-;
Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado dispone: “(…) En el marco de las normas, políticas,
regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados,
cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las
normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las
operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado verificará la
pertinencia y la correcta aplicación de las mismas (…)”;
Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las
atribuciones y obligaciones específicas está la de:“(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones
(…)”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP; en concordancia con los números 3 y 4 del
artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, establecen que el Director o Directora General es
la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública y tiene
la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la
normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del
Directorio;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 259 de 24 de enero del 2008, se actualizaron los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas
de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el
Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería,
aplicables a todas las entidades del Sector Público no Financiero;
Que, el número 8.1 del Acuerdo Ministerial Ibídem, establece:“(…) el fondo de
caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles,
urgentes y de valor reducido y puede ser institucional o para proyectos y
programas. Todas las instituciones del sector público deberán
obligatoriamente aperturar el fondo fijo de caja chica conforme al

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