Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0041-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía- CONCENTRADO DE SOYA, Marca- CJ SELECTA, Modelo- X-SOY 600, Presentación- SACOS DE 1200 KG / Solicitante- GISIS S.A - RUC 0991295437001 / Número de solicitud Ecuapass- 136-2023-07-000348

Fecha de publicación05 Abril 2024
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador
Segundo Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
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Viernes 5 de abril de 2024
Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0041-RE
Guayaquil, 14 de febrero de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Carlos Miranda Illingworth, con número No. 136-2023-07-000348, ingresada ante el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través del Sistema Informático Ecuapass, el 01 de
noviembre de 2023, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991295437001, quien requiere que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la
clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “X-SOY 600”.
La documentación que consta en el Sistema Informático Ecuapass, mediante el cual se presenta
información en respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del
Oficio No. SENAE-SGN-2023-1394-OF de 07 de diciembre de 2023, notificada el 08 de diciembre de
2023.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la
solicitud de resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General
del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022,
que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General
del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su
vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización
Mundial de Aduanas (OMA), en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2024-0015-OF, de 09 de enero de 2024, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 10 de enero de 2024.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2024-0061, de 05 de febrero de 2024, y su
documento anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta denominada
comercialmente “X-SOY 600” corresponde a una proteína vegetal que se presenta en sacos de 1200 kg,
utilizada como una premezcla que se dispersa y mezcla homogéneamente con los demás ingredientes que
se usan para la fabricación de alimentos piensos acuáticos, piensos para lechones, dietas de iniciación
para pollos, alimentos para mascotas y leche sustituta para mascotas.
Que, el solicitante ha requerido que la información concerniente a su solicitud de resolución anticipada
sea tratada con carácter confidencial, por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 5 de la
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE se limita a tal efecto en esta resolución la publicación
de información relativa al funcionamiento de la línea objeto de consulta, así como la descripción y
especificaciones técnicas de las máquinas y aparatos que intervienen en su operatividad.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que:
"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya
que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes.".
Que, el capítulo 23 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los “Residuos y desperdicios
de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales” y el capítulo 35 de la nomenclatura
del Sistema Armonizado comprende las “Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de
fécula modificados; colas; enzimas”.
Que, la partida 23.09 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende las “Preparaciones de los
tipos utilizados para la alimentación de los animales.” y la partida 35.04 de la nomenclatura del Sistema
Armonizado comprende las “Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados,
no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo”.
Que, las notas explicativas de la partida 23.09, establecen: “Esta partida comprende las preparaciones
forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal,
que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas
sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios
()
Se excluyen de esta partida:
()
h) Las sustancias proteicas del Capítulo 35” y las notas explicativas de la partida 35.04, establecen:
B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más
específicas de la Nomenclatura” (El subrayado no es parte del texto original).
Que, al tratarse de un concentrado de proteína de soya (materia proteica), mercancía que según se indica
en la ficha técnica presentada, es utilizada como premezcla en la fabricación de alimentos para animales,
sin embargo, al estar compuesta de un solo ingrediente, no está contemplada en el alcance de las notas
explicativas de la partida 23.09, razón por lo cual, se descarta su clasificación en dicha partida arancelaria
y se considera que ésta debe clasificarse en la partida 35.04, en aplicación de la Regla General 1 para la

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