Resoluciones. SENAE-SGN-2024-0045-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía- VENTILADOR DE TÚNEL, Marca- ROXELL, Modelo- OXSANO /Solicitante- EQFARM CIA. LTDA -RUC 1792612195001 / Número de solicitud Ecuapass- 136-2023-07-000371

Fecha de publicación05 Abril 2024
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana Del Ecuador
Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
26
Viernes 5 de abril de 2024
Resolución Nro. SENAE-SGN-2024-0045-RE
Guayaquil, 19 de febrero de 2024
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Christian Riera Suarez, con número No. 136-2023-07-000371, ingresada ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través del Sistema Informático Ecuapass, de noviembre 15 de
2023, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792612195001, quien requiere que el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la
mercancía descrita como “VENTILADOR DE TÚNEL”.
La documentación de soporte presentada por el solicitante dentro de su solicitud de resolución anticipada en
materia de clasificación arancelaria, consistente en: ficha técnica e imágenes.
La documentación que consta en el Sistema Informático Ecuapass, mediante el cual se presenta información en
respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio No.
SENAE-SGN-2023-1401-OF de 07 de diciembre de 2023, notificada el 08 de diciembre de 2023.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y
conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que
establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el
procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el
dictamen de la Administración Aduanera será mediante resolución.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2023 mediante Resolución 002-2023 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Séptima Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2024-0019-OF, de 09 de enero de 2024, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 11 de enero de 2024.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2024-0072, de 08 de febrero de 2024, de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo que consta en la documentación presentada por el requirente, la mercancía objeto de
solicitud corresponde a un ventilador, que es un aparato eléctrico, diseñado para ser instalado en gallineros con
la finalidad de extraer aire de su interior y desplazarlo hacia el exterior de los mismos.
Que, la mercancía en estudio cuenta con las siguientes especificaciones:
Componentes: motor eléctrico, protección de salida, protección de entrada, poste, plataforma de soporte del
motor, puerta tipo mariposa, hélice, anillo del marco entre la cubierta y el cono, cubierta y cono.
Motor: frecuencia (50/60 Hz), tipo (monofásico/trifásico), voltaje (230/400 V), potencia (1,5 Kw)
Tamaño: 55 pulgadas
Aplicación: gallineros
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, nota legal 2 de la sección XVI, establece: “2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota
1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las
partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas
84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida
cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;” (el subrayado no es parte del texto original).
Que, el Capítulo 84 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los "Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos."
Que, la partida 84.14 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende las “Bombas de aire o de vacío,
compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con
ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con
filtro.” y la partida 84.36 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprende “Las demás máquinas y
aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con
dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”.
Que, las notas explicativas de la partida 84.14, establecen: “Esta partida comprende, ya sean accionados a
mano o por una fuerza motriz cualquiera, todas las máquinas y todos los aparatos que sirvan para comprimir el
aire u otros gases en un recinto o, por el contrario, hacer el vacío, así como las máquinas y aparatos para
mover estos fluidos.
()
B. VENTILADORES
Estos aparatos que pueden llevar o no un motor incorporado, se utilizan para producir una corriente regular de
aire o de otros gases a presión relativamente baja, o bien, simplemente a mezclar el aire de los locales.
Los ventiladores del primer tipo llevan superficies (hélices, ruedas de aletas, etc.) que giran en un cárter o en
un conducto envolvente y funcionan como ciertos compresores rotativos o centrífugos pero pueden trabajar
tanto por soplado como por aspiración (por ejemplo, los sopladores industriales para uso en túneles de pruebas

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