Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2023-0331 Declárese disuelta y liquidada a la Cooperativa de Producción Minera El Nuevo Porvenir COOPROPORVENIR, con domicilio en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

Fecha de publicación26 Septiembre 2017
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResoluciones
Cuarto Suplemento Nº 439 - Registro Ocial
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Viernes 17 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-2023-0331
MARÍA BELÉN FIGUEROA GRIJALVA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los
argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias
y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas
se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;

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