Resoluciones. SGR-447-2023 Cámbiese el nivel de alerta amarilla a blanca en la zona de influencia del volcán Cotopaxi

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión de Riesgos
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 437
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Miércoles 15 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SGR-447-2023
ÁNGEL ROSE RO GÓMEZ
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS,SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es obligación
del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que,de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que,el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a
su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece: La
gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción
y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de
gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional
responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas
técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger
las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la
aplicación de normas de construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extin ción de incendios, que de
acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos
de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera,
presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que esta rán
sujetos”;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que,
la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le
corresponde: “a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; b) Generar y
democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; d)
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Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar
los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción; e) Gestionar el financiamiento
necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos
y coordinar la cooperación internacional en este ámbito; f) Coordinar los esfuerzos y funciones
entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación
y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; g) Diseñar programas de
educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones
y ciudadanos para la gestión de riesgos; y, h) Coordinar la cooperación de la ayuda
humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de
fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo
siguiente: “Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen
aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto
de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y
reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico”;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo
siguiente: Se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con
consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de
exposición determinado. Un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o
la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración
producen consecuencias negativas. Un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es
el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas”;
Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo
siguiente: “a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos; b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio
de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República; c. Adoptar,
promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas,
estrategias, planes y normas del Sistema; d. Diseñar programas de educación, capacitación y
difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la
gestión de riesgos; e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten
los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión; f. Fortalecer a los organismos de
respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para
la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su
impacto en la población; y, g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados
al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el
monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución Nro. SGR-142-2017, publicada en el Registro Oficial Edición
Especial No. 318 de 07 de febrero de 2020, se emitió la actualización del Manual del
Comité de Operaciones de Emergencias COE de la Secretaría de Gestión de Riesgos,
documento que contiene las acciones que deben ejecutar las instituciones integrantes
del COE en los niveles nacionales, provinciales, cantonales/metropolitanos, así como
en las comisiones parroquiales ante emergencias para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 09 de junio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como Director General del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias al Mgs. Cristian Torres
Bermeo;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 641, de 06 de enero de 2023, el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la
transformación de Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias a Secretaría
de Gestión de Riesgos, dirigida por el/la Secretario/a, con rango de Ministro de Estado;
encargada de la rectoría, regulación, planificación, gestión, evaluación, coordinación y
control del Sistema Nacional Descentralizados de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución Nro. SNGRE-311-2022, de 22 de octubre de 2022, la máxima
autoridad institucional resolvió declarar el estado de ALERTA AMARILLA por
actividad volcánica para la zona de influencia del volcán Cotopaxi, con base a los
mapas de peligros volcánicos del volcán Cotopaxi, generados por el Instituto Geofísico
de la Escuela Politécnica Nacional,a fin de mantener y fortalecer el monitoreo y las
actividades de capacitación, prevención, preparación y respuesta necesaria;
Que, mediante Resolución Nro. SGR-238-2023, de 27 de junio de 2023,la máxima autoridad
de la Secretaría de Gestión de Riesgos, resolvió institucionalizar el “PROTOCOLO
TÉCNICO PARA EVALUACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTADOS DE ALERTA POR
ACTIVIDAD VOLCÁNICA VOLCÁN COTOPAXI, VERSIÓN 1.0”, cuyo objeto es
establecer los procedimientos y parámetros de información requeridos para el análisis,
evaluación y declaratorias de los niveles de alerta;
Que, mediante Acción de Personal Nro.SGR-DARH-2023-161, de 20 de octubre de 2023,
se emitió la subrogación al puesto de Secretario de Gestión de Riesgos, al Mgs. Ángel
Rosero Gómez, misma que rige a partir del 23 al 26 de octubre de 2023;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 892, publicado en el Suplemento Nro. 424 - Registro
Oficial, de 25 de octubre de 2023, el Presidente Constitucional de la República,el Sr.
Guillermo Lasso Mendoza, expidió el Decreto -Ley Orgánica de Urgencia Económica
de Gestión de Riesgos y Desastres, que en su artículo 6, establece: Preparación y
fortalecimiento de capacidades para la respuesta ante emergencias y/o desastres.-Los
preparativos y el fortalecimiento de capacidades para dar respuesta ante emergencias y
desastres, necesariamente implica incorporar en la planificación institucional, el conjunto de
medidas y acciones diseñadas por la entidad rectora de gestión de riesgos, que deben ser
ejecutadas de forma previa por los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgos para asegurar una respuesta eficaz ante escenarios de impacto.
En ejercicio de sus competencias para la preparación y fortalecimiento de las capacidades para
la respuesta ante emergencias y desastres, los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales y provinciales, deberán:
1. Coordinar con otros niveles de gobierno, el ente rector de la gestión de riesgos, las
instituciones del gobierno central presentes en la jurisdicción territorial, y otras instituciones
del sector público y privado; acciones conjuntas de preparación y fortalecimiento de
capacidades para la respuesta en su ámbito territorial.
2. Formular, mantener actualizado y socializar con las autoridades competentes, el plan de
respuesta territorial frente a los riesgos de desastres, incorporando todas las medidas y
acciones que permitan una respuesta oportuna y eficaz.
3. Elaborar escenarios de impacto para estimar las posibles afectaciones a la población, a los
servicios y la infraestructura.
4. Implementar sistemas de alerta temprana.
5. Planificar la evacuación y preparación de la población para el resguardo de la vida y medios
de vida.
6. Realizar simulacros y ejercicios para evaluar la capacidad de respuesta institucional y de la
población.
7. Apoyar los procesos de capacitación a los equipos de búsqueda, rescate, salvamento,
respuesta y atención prehospitalaria.

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