Resoluciones. SPE-EP-GG-2023-0012-R Apruébense las tarifas para el Servicio Corporativo de Valija Empresarial

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Servicios Postales Del Ecuador
Jueves 11 de enero de 2024 Registro Ocial Nº 475
17
Resolución Nro. SPE EP-GG-2023-0012-R
Quito, D.M., 07 de noviembre de 2023
EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS POSTALES DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les seas atribuidas por la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Constitucional dispone que "La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 315 Ibídem dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”.
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Este Código regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman el sector público”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina que: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 120 del Código Ibídem señala que el acto normativo: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa”.
Que, el artículo 122 del Código Ibídem manifiesta que los informes: “aportan elementos de opinión o juicio,
para la formación de la voluntad administrativa ()”.
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”.
Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala: “Las recomendaciones de
auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de
manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será
sancionada por la Contraloría General del Estado. ()”.
Que, el artículo. 3, número 6, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que las empresas públicas se
rigen por el siguiente principio: "6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial
pública.";
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:“Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República,
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR