Resoluciones. SPE EP-GG-2023-0008-R Apruébese la Metodología para el cálculo de costeo de los diferentes servicios que oferta SPE EP así como informes y fichas recomendadas a través de memorando No. SPE EP-GNAF.-2023-0240-M
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública Servicios Postales Del Ecuador |
Tipo de documento | Resoluciones |
Registro Ocial - Suplemento Nº 437
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Miércoles 15 de noviembre de 2023
Resolución Nro. SPE EP-GG-2023-0008-R
Quito, D.M., 31 de agosto de 2023
EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS POSTALES DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les seas atribuidas por la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Constitucional dispone que "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 315 Ibídem dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas”.
Que, el artículo 01 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Este Código regula el ejercicio
de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público”.
Que, el artículo 5 del Código ibidem señala que: “Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos públicos”.
Que, el artículo 11 del Código referido manifiesta que: “Las actuaciones administrativas se llevan a
cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y
mecanismos de organización”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”.
Que, el artículo 128 del Código Ibídem señala que el acto normativo: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que
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