Resoluciones. URS-DEJ-2024-0003-R Refórmese la Resolución Nro. URS-DEJ-2022-0007-R, de 08 de agosto de 2022

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónResoluciones
EmisorUnidad Del Registro Social
Registro Ocial - Suplemento Nº 510
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Lunes 4 de marzo de 2024
Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0003-R
Quito, D.M., 15 de febrero de 2024
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIÓN DE DELEGACIONES
Economista Diana Apraes
Directora Ejecutiva
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus comisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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Que el Art. 11 de la norma ibídem dispone que las actuaciones administrativas se llevarán
a cabo con base a objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y
mecanismos de organización;
Que el Art. 14 ibídem establece que la actuación administrativa está sometida a la
Constitución, instrumentos internacionales, ley, principios y jurisprudencia aplicables;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes () 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan () La delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: “La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y
la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, manda que: “() El cambio de
titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los
tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad
administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones
realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del
órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por
suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece como atribución del ente rector de las Finanzas Públicas: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.;
Que el artículo 152 del Código Ibidem, dispone: “Obligaciones de los servidores de las
entidades. - Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los
responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de Contabilidad
Gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa
contable ()”;
Que el artículo 158 del mencionado cuerpo legal, señala: “El ente rector de las finanzas
públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios,
normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables,
que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público”;
Que los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de
su reglamento, dispone que el control interno constituye un proceso aplicado por la
máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de
gasto y ordenadores de pago;
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:
(...) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes, derechos y
prohibiciones de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General de aplicación, y la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, establecen y
determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de

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