Resolución No. 029-2014 Mediante la cual se resuelve Crear la Sala Penal de la Corte Provincial de Tungurahua., de 17 de Febrero de 2014

029-2014
RESOLUCIóN 029-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUOICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador estabiece: "E/
Consejo de la Judicatua es el órgano de gob¡emo, adm¡nistración, vigilanc¡a y
d¡scipl¡na de la Func¡ón Jud¡cial';
Oue, los númerales 1 y 5 del articulo 18'l de la Constatución de la República del Ecuador
determinan: "SeÉn tunc¡ones del consejo de Ia Jud¡catura adernás de las que
detem¡ne la ley: 1) Detini y ejecutar las políticas pae el me¡oam¡ento y
mode¡n¡zación del s¡stena judic¡al (...) 5) Velar pot la transparencia y el¡cienc¡a de
]a Func¡ón Jud¡c¡al";
oue, el artículo 156 del Cód¡go Orgánico de la Función Judicial, establece:
'Competencia es la med¡da dentro de la cual la potestad iuisd¡cc¡onal está
d¡slibuida entrc la diversas coñes, tt¡bunales y iuzgados, en rcún de las
personas, del teñtorio, de la ¡nateia, y de los grad6":
Que, el últ,mo inc¡so de! artículo '157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determ¡na: "La competencia de las juezas y ¡ueces, de las coies prcv¡nc¡ales y
de¡nás tibúnales, en razón del teÍ¡toio, 5eñ detefin¡nada por el Conseio de Ia
Jud¡caturu, prcv¡o intome técnico de la Unidad de Recursos Humanoí Se¡á
rev¡sada por lo rnenos cada cuatro años.";
Oue, Ios llterales a) y b) del numeral I del art¡culo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determ¡nan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura ¡e corresponde: '?) Crear, mod¡f¡cat o sup¡imir
salas de las coies prcv¡nciales, lribunales penales. iuzgados de p ner n¡vel y
juzgados de paz: a3í como tanbién establecet el número de ¡ueces necesaios
previo el ¡nlorme técnico coÍespond¡ente"; y, "b) Establecet o modíf¡car la sede,
¡nodelo de gest¡ón y p@c¡s la competencia en que actuatán /as sa/as de /a§
coftes prov¡nc¡ales, tt¡bunales penales, ttibunales de lo contenc¡oso admin¡strat¡vo
y tr¡butaios ¡uezas y ¡ueces de pimet n¡ve|...":
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artÍculo 264 del Cód¡go
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: "10. Exped¡L mod¡f¡car, derogar e ¡ntetp@tar obligato.iamente el
Cód¡go de Et¡ca de la Func¡ón Judicial, el Estatuto Oeán¡co Adm¡nistratvo de la
Func¡ón Judic¡al, los reglarnentos, manuales, ¡nstruct¡vos o resoluc¡ones de
ég¡men ¡ntemo, con sujec¡ón a la Const¡tuc¡ón y la ley, para la oryan¡zac¡ón,
func¡onam¡ento, responsab¡lidades, contrcl y rég¡man d¡Bc¡pl¡naio: pañicular¡nente
paa velat pot Ia transparencía y eÍic¡enc¡a de la Func¡óh Júd¡c¡al':
Oue, mediante Memorando DNM-MG-20'13-491 de 30 de agosto de 2013, suscrito por el
doctor TON4AS ALVEAFI PENA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Cont¡nua

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