Acuerdos 3325. Acuerdo 3325 - Prorrógase el plazo de presentación de resultados por seis meses para el equipo operativo denominado 'Por la Verdad y la Justicia'

Número de Boletín47
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2390 de 20 de octubre de 2011, se constituyó el Equipo Operativo denominado "POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", para definir y detallar, en relación a la información ciudadana, la información que facilite la búsqueda y localización de los restos de los hermanos Pedro Andrés Restrepo Arismendy y Santiago Restrepo Arismendy;

Que, el artículo 3 del referido Acuerdo Ministerial establece que, el Equipo Operativo realizará su trabajo en un período de seis meses, el cual podrá prorrogarse en orden de los avances que haya logrado;

Que, dado el avance de la información recopilada es necesario ampliar el plazo de presentación de los resultados obtenido;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2523-A de 1 de febrero de 2012, se modificó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 2390 de 20 de octubre de 2011, estableciéndose que el Equipo Operativo estará conformado por: el Subsecretario/a de Garantías Democráticas, un Asesor/a del Despacho Ministerial, un Asesor/a del Viceministerio de Gobernabilidad, un Asesor/a de la Subsecretaria de Seguridad Interna, y el Director/a de Protección de Derechos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de 2013, se suprimió el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, transfiriéndose las competencias y atribuciones relativas a la promoción de garantías democráticas al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

En ejercicio de la atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Prorrogar el plazo de presentación de resultados por seis meses para el Equipo Operativo denominado "POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", el mismo que se contará a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- Modificar el...

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