Acuerdo 74 - Reviértese la categoría de bosque y vegetación protectores al área denominada 'Potrero Shical' domiciliada en el cantón Cañar, provincia de Cañar

Número de Boletín796
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2015

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 7 de la Codi.cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación del CNRH. Tal determinación podrá comprender no sólo tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, sino también propiedades de dominio particular;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 310, publicado en el Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, estable que se trans.era únicamente a la Agencia de Regulación y Control del Agua, las competencias que hasta el momento ha ejercido la Secretaría del Agua y que le fueron asignadas como consecuencia de la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Que, el artículo 8 de la Codi.cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que los bosques y vegetación protectores serán manejados, a efecto de su conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos;

Que, el literal a) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que le corresponde a la Función Ejecutiva ejercer la facultad de comprobación, .scalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 71 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que se requerirá de dictámenes e informes cuando ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento administrativo. El dictamen tiene el propósito de facilitar elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad...

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