Resoluciones 479. Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Luis Vicente Ipiales Ipiales

Número de Boletín855
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, establece que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, establece que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 139 sobre "Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera", en el artículo 18, literal d), establece que no se dará trámite a solicitudes de aprobación de planes y programas: d) No podrá ser aprobado un nuevo programa, cuando no ha transcurrido el ciclo mínimo de corta. El artículo 23, literal c) indica que los documentos firmados por el Regente Forestal mediante el cual se compromete a controlar la ejecución del programa: 1...

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