Resolución SB-2016-589 - Revóquese la autorización para el ejercicio de actividades financieras de Proinco Sociedad Financiera S.A
Número de Boletín | 784 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2016 |
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos, intermediando en forma eficiente los recursos captados; prohíbe las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura; y contempla que los administradores de las instituciones financieras, quienes controlen su capital, serán responsables de su solvencia;
Que el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que el artículo 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que dicho cuerpo legal tiene por objeto regular a los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 60 del señalado Código dispone que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; y que de acuerdo al numeral 7 del artículo 62 del mismo Código, le corresponde al Superintendente de Bancos velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;
Que en cumplimiento al Plan Operativo Anual de Supervisión del ejercicio 2015, la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado, mediante credencial No. INSFPR-D3-2015-008 de 23 de enero de 2015, designó un equipo de supervisores para efectuar una supervisión integral bajo la metodología GREC a Proinco Sociedad Financiera S.A., con corte al 31 de diciembre de 2014, cuyos resultados preliminares detectaron importantes debilidades en la calidad del gobierno corporativo y gestión de las líneas de negocio relevantes, administración de riesgos y cumplimiento de esa entidad financiera;
Que mediante oficio No. INSFPR-D3-2015-525 de 30 de marzo de 2015, se inició el procedimiento administrativo sancionador en virtud de que se determinó que Proinco Sociedad Financiera S.A. venía operando a través de oficinas no autorizadas por el organismo de control, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2, capítulo I, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, y por tanto se ordenó suspender de forma inmediata las actividades conducentes al otorgamiento de operaciones de crédito inherentes a su objeto social a través de las oficinas de la compañía Asesores Integrales Mingacorp S.A. Mediante resolución No. SB-INSFPR-D3-2015-349 de 5 de mayo de 2015, se impuso una sanción pecuniaria por US$ 10.620,00 al Presidente Ejecutivo y Representante Legal de Proinco Sociedad Financiera S.A. por dicha inobservancia; y, se dispuso que se abstenga de efectuar operaciones, captaciones, recuperaciones y cualquier tipo de proceso operativo a través de oficinas de compañías no autorizadas por este organismo de control;
Que mediante oficio No. INSFPR-D3-2015-0699 de 24 de abril de 2015, se comunicó a la administración de Proinco Sociedad Financiera S.A., importantes y significativas debilidades en la administración de riesgos y en la liquidez de la entidad; por lo que, al amparo de los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero se le dispuso la presentación de un programa de supervisión intensiva que contenga los compromisos, obligaciones y plazos para llevar a cabo las acciones y medidas para solventar las debilidades de la entidad, principalmente los incumplimientos en los indicadores de liquidez;
Que mediante oficio No. 340-PE-PROINCO-2015 de 5 de mayo de 2015, Proinco Sociedad Financiera S.A. entregó al organismo de control el programa de supervisión intensiva, señalando además que el mismo se orientará hacia la conversión de la entidad a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, dedicada a la originación de cartera, el cual fue observado con oficio No. INSFPR-D3-2015-0899 de 18 de mayo de 2015, disponiendo su corrección y la incorporación de los elementos necesarios previo a la conversión a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, lo cual correspondía principalmente al pago a los depositantes;
Que mediante comunicación No. 378-PE-PROINCO-2015 de 2 de junio de 2015, Proinco Sociedad Financiera S.A., remitió por segunda ocasión el programa de supervisión intensiva, aprobado por el Directorio de la entidad en sesión de 1 de junio de 2015, el cual recogió las observaciones y recomendaciones dispuestas por el organismo de control;
Que mediante resolución reservada No. SB-IG-INSFPR-2015-491 de 22 de junio de 2015, se resolvió entre otros aspectos, suspender la supervisión GREC integral en Proinco Sociedad Financiera S.A.; aprobar el programa de supervisión intensiva presentado por esa entidad, con oficio No. 378-PE-PROINCO-2015 de 2 de junio de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016, cuyo principal objetivo se orientó hacia la cancelación sistemática de la totalidad de los depósitos a plazo de sus clientes, con afectación directa a una cuenta de fondos disponibles, de acuerdo con el cronograma presentado por la entidad; la prohibición de efectuar nuevas captaciones durante la vigencia del programa citado; y, designar una comisión especial de vigilancia encargada del seguimiento mensual del programa;
Que con resoluciones Nos. SB-IG-INSFPR-D3-2016-083, SB-IG-INSFPR-2016-220 y SB-IG-INSFPR-2016-234 de 2 de febrero, 31 de marzo y 1 de abril de 2016, respectivamente, se modificó la resolución reservada No. SB-IG-INSFPR-2015-491, con la cual se interpuso el programa de supervisión intensiva a esa sociedad financiera, en los siguientes aspectos: (1) Cambio en el valor del fideicomiso de garantía del pago a los depositantes, en virtud del avance en el pago a los mismos; (2) modificación del fideicomiso de garantía para que el mismo cubra las obligaciones con otras entidades financieras que a la fecha de la resolución, se encuentren bajo control y supervisión de la Superintendencia de Bancos; (3) extender el plazo del programa de supervisión hasta el 15 de mayo de 2016, a pedido de la entidad financiera, para la entrega de la documentación de descargo que demuestre el pago a los depositantes;
Que mediante memorando interno No. INSFPR-D3-2015-751 de 18 de junio de 2015, el presidente de la comisión de vigilancia encargado del seguimiento del programa de supervisión intensiva impuesto a Proinco Sociedad Financiera S.A., puso en conocimiento de la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado, el informe de cancelación de los depósitos a plazo, correspondiente al mes de abril de 2015, proceso en el que intervinieron las...
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