Resolución SB-2016-589 - Revóquese la autorización para el ejercicio de actividades financieras de Proinco Sociedad Financiera S.A

Número de Boletín784
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

Christian Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos, intermediando en forma eficiente los recursos captados; prohíbe las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura; y contempla que los administradores de las instituciones financieras, quienes controlen su capital, serán responsables de su solvencia;

Que el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el artículo 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que dicho cuerpo legal tiene por objeto regular a los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artículo 60 del señalado Código dispone que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; y que de acuerdo al numeral 7 del artículo 62 del mismo Código, le corresponde al Superintendente de Bancos velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

Que en cumplimiento al Plan Operativo Anual de Supervisión del ejercicio 2015, la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado, mediante credencial No. INSFPR-D3-2015-008 de 23 de enero de 2015, designó un equipo de supervisores para efectuar una supervisión integral bajo la metodología GREC a Proinco Sociedad Financiera S.A., con corte al 31 de diciembre de 2014, cuyos resultados preliminares detectaron importantes debilidades en la calidad del gobierno corporativo y gestión de las líneas de negocio relevantes, administración de riesgos y cumplimiento de esa entidad financiera;

Que mediante oficio No. INSFPR-D3-2015-525 de 30 de marzo de 2015, se inició el procedimiento administrativo sancionador en virtud de que se determinó que Proinco Sociedad Financiera S.A. venía operando a través de oficinas no autorizadas por el organismo de control, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2, capítulo I, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, y por tanto se ordenó suspender de forma inmediata las actividades conducentes al otorgamiento de operaciones de crédito inherentes a su objeto social a través de las oficinas de la compañía Asesores Integrales Mingacorp S.A. Mediante resolución No. SB-INSFPR-D3-2015-349 de 5 de mayo de 2015, se impuso una sanción pecuniaria por US$ 10.620,00 al Presidente Ejecutivo y Representante Legal de Proinco Sociedad Financiera S.A. por dicha inobservancia; y, se dispuso que se abstenga de efectuar operaciones, captaciones, recuperaciones y cualquier tipo de proceso operativo a través de oficinas de compañías no autorizadas por este organismo de control;

Que mediante oficio No. INSFPR-D3-2015-0699 de 24 de abril de 2015, se comunicó a la administración de Proinco Sociedad Financiera S.A., importantes y significativas debilidades en la administración de riesgos y en la liquidez de la entidad; por lo que, al amparo de los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero se le dispuso la presentación de un programa de supervisión intensiva que contenga los compromisos, obligaciones y plazos para llevar a cabo las acciones y medidas para solventar las debilidades de la entidad, principalmente los incumplimientos en los indicadores de liquidez;

Que mediante oficio No. 340-PE-PROINCO-2015 de 5 de mayo de 2015, Proinco Sociedad Financiera S.A. entregó al organismo de control el programa de supervisión intensiva, señalando además que el mismo se orientará hacia la conversión de la entidad a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, dedicada a la originación de cartera, el cual fue observado con oficio No. INSFPR-D3-2015-0899 de 18 de mayo de 2015, disponiendo su corrección y la incorporación de los elementos necesarios previo a la conversión a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, lo cual correspondía principalmente al pago a los depositantes;

Que mediante comunicación No. 378-PE-PROINCO-2015 de 2 de junio de 2015, Proinco Sociedad Financiera S.A., remitió por segunda ocasión el programa de supervisión intensiva, aprobado por el Directorio de la entidad en sesión de 1 de junio de 2015, el cual recogió las observaciones y recomendaciones dispuestas por el organismo de control;

Que mediante resolución reservada No. SB-IG-INSFPR-2015-491 de 22 de junio de 2015, se resolvió entre otros aspectos, suspender la supervisión GREC integral en Proinco Sociedad Financiera S.A.; aprobar el programa de supervisión intensiva presentado por esa entidad, con oficio No. 378-PE-PROINCO-2015 de 2 de junio de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016, cuyo principal objetivo se orientó hacia la cancelación sistemática de la totalidad de los depósitos a plazo de sus clientes, con afectación directa a una cuenta de fondos disponibles, de acuerdo con el cronograma presentado por la entidad; la prohibición de efectuar nuevas captaciones durante la vigencia del programa citado; y, designar una comisión especial de vigilancia encargada del seguimiento mensual del programa;

Que con resoluciones Nos. SB-IG-INSFPR-D3-2016-083, SB-IG-INSFPR-2016-220 y SB-IG-INSFPR-2016-234 de 2 de febrero, 31 de marzo y 1 de abril de 2016, respectivamente, se modificó la resolución reservada No. SB-IG-INSFPR-2015-491, con la cual se interpuso el programa de supervisión intensiva a esa sociedad financiera, en los siguientes aspectos: (1) Cambio en el valor del fideicomiso de garantía del pago a los depositantes, en virtud del avance en el pago a los mismos; (2) modificación del fideicomiso de garantía para que el mismo cubra las obligaciones con otras entidades financieras que a la fecha de la resolución, se encuentren bajo control y supervisión de la Superintendencia de Bancos; (3) extender el plazo del programa de supervisión hasta el 15 de mayo de 2016, a pedido de la entidad financiera, para la entrega de la documentación de descargo que demuestre el pago a los depositantes;

Que mediante memorando interno No. INSFPR-D3-2015-751 de 18 de junio de 2015, el presidente de la comisión de vigilancia encargado del seguimiento del programa de supervisión intensiva impuesto a Proinco Sociedad Financiera S.A., puso en conocimiento de la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado, el informe de cancelación de los depósitos a plazo, correspondiente al mes de abril de 2015, proceso en el que intervinieron las...

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