Resoluciones 999. Revóquese definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal a la ingeniera Mayra Lucía Gaona Ojeda

Número de Boletín717
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y deConservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Libro III del Texto Unifi cado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal, Coordinará el Sistema de Regencia Forestal a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, Registro Oficial No. 390, de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unifi cado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

Que, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Ofi cial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: de inspección preliminar, de inspección de ejecución, de inspección final y de denuncia;

Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004 , establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y de las guías de circulación, de ser el caso, señalando la corresponsabilidad entre el propietario y el ejecutor conforme a la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación de la Ley Forestal y deConservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y normas vinculadas al manejo forestal;

Que, del expediente administrativo No. 083-2014, se desprende el memorando No. MAE-DNF-2014-3090 de fecha 18 de octubre del 2014, mediante el cual el Especialista en Verificación Forestal pone en conocimiento al Director Provincial del Ambiente de Orellana las novedades encontradas en el Programa de Aprovechamiento Forestal PCAR38039T24570 regentado por la Ing. Mayra Gaona;

Que, de fojas 3 a 7 del expediente administrativo No. 0832014, consta el informe técnico de verificación en el cual se señala:Según resultado de verificación el programa cumple en su elaboración pero no en su ejecución ya que existen diferencias entre volumen sistema SAF&campo, además cietras especies presentan diferencias entre la fecha que ha sido movilizada con el estado actual que han sido aprovechados dichos árboles, por lo que se recomienda iniciar los trámites legales al propietario/ejecutor como lo establece la ley. Al encontrarse el programa a un 83,89% de ejecución...

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