Resoluciones 115. Revóquese definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Yerovi Gonzalo Jumbo Burbano.

Número de Boletín782
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016

Miguel Ángel Sáenz de Viteri Camacho

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador; manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004 publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de observar y cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

Que, el artículo 19 el Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: de Inspección preliminar, de inspección de la ejecución, de inspección final y de denuncia;

Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente;

Que, el inciso primero del artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata, respetando las reglas del debido proceso;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que una vez concluidos los trámites y en mérito de lo actuado el comité sugerirá al Ministro del Ambiente, en el plazo máximo de tres días, la revocatoria temporal o definitiva del ejercicio de la regencia forestal al imputado según corresponda;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y de las guías de circulación, de ser el caso, señalando la corresponsabilidad entre el propietario y el ejecutor conforme a la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la...

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