RI-SERCOP-2022-0002 Expídese la Metodología para el reajuste de precios referenciales del catálogo electrónico general

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta51
Miércoles 27 de abril de 2022Registro Ocial 51
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RESOLUCIÓN No. RI-SERCOP-2022-0002
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna, determina: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. ()”;
Que, el artículo 82 de la Constitución señala: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
adelante - LOSNCP, define que para la aplicación de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional.;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, establece que el Servicio Nacional de Contratación
Pública, en adelante SERCOP, es un organismo de derecho público, técnico-
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y hacer cumplir los
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objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública. La máxima
autoridad y representante legal de este Servicio Nacional es la Directora o Director
General, teniendo entre sus atribuciones: “(...) 9. Dictar normas administrativas,
manuales e instructivos relacionados con esta Ley (...)”, en armonía con el
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, en adelante - COA, señala:
“La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 128 del Código ibídem, establece: “Acto normativo de carácter
administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 del COA, determina: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos
del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Estado prescribe: “En el marco de las normas, políticas, regulaciones,
reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del
Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los
manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría
General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las
mismas.”;
Que, la letra e), del número 1, del artículo 77 de la Ley Ibídem establece que es
atribución de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.;

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