Recursos 196-2009. Recurso 196-2009 - Recursos de casación en el juicio interpuesto por Señor Rigoberto Vintimilla Astudillo contra el Recaudador Especial de la Dirección Regional del SRI

Número de Boletín411-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2010

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE RIGOBERTO VINTIMILLA ASTUDILLO CONTRA EL RECAUDADOR ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 26 de marzo de 2010. Las 10h00. VISTOS: El señor RIGOBERTO VINTIMILLA ASTUDILLO, por sus propios derechos, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación (SIC) 08-09 seguido en contra de la Funcionaria Ejecutora de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Calificado el recurso, la Funcionaria Ejecutora no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 21 del Régimen de Transición; y, artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El recurrente fundamenta el recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación; considera que la sentencia infringe el Art. 161 del Código Tributario. Sostiene que el 19 de enero fue notificado a título personal dentro del proceso coactivo 009-2003 que se había iniciado en contra de la compañía INDUSTRIAS DEL CAUCHO CIA. LTDA., proceso que fue iniciado única y exclusivamente en contra de la sociedad anteriormente referida, habiéndose cumplido en este caso con la citación del auto de pago a la compañía en la persona de su representante legal; que el proceso coactivo jamás fue iniciado en su contra en forma personal o como responsable solidario de la antedicha sociedad y por lo mismo jamás fue citado con el auto respectivo en esa calidad. Que el Tribunal Distrital en la sentencia ha considerado que es suficiente que se le haya citado como representante legal de la compañía para que tenga que responder por las obligaciones de la misma. Que para poder ejercer la acción en contra de la persona natural que actuó como representante legal de la sociedad deudora que es necesario que se le haya no solo citado, sino que incluso se haya ordenado que el garante o responsable solidario paguen el valor adeudado, cosa que no ha ocurrido y por lo cual la acción coactiva solo puede ser dirigida en contra de la sociedad deudora. TERCERO: El actor acusa a la sentencia de instancia de no aplicar el Art. 161 del Código Tributario que dice relación con el auto de pago que debe dictar el funcionario ejecutor "…ordenando que el...

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