Ordenanzas Municipales 017-2013. Cantón Riobamba: General de valoración de propiedad urbana y rural, para el bienio 2014-2015, sustitutiva de la Ordenanza 025-2011 y Ordenanza N° 011-2012
Número de Boletín | 187-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOBAMBA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su Art. 238 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determinan los artículos 57 literales a) y b), y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la clase de impuestos municipales para el financiamiento municipal como es el impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a la propiedad rural;
Que, de acuerdo a los Arts. 496, 501 y 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba realizará en forma obligatoria las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Riobamba reglamentará y establecerá por medio de Ordenanzas la aplicación de tributos, como determinarán los parámetros específicos para su aplicación y mecanismos de ejecución;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;
Que, el Art. 68 de la Codificación del Código Tributario le confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligación tributaria; y,
En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, los Arts. 57 literal a) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, Art. 68 del Código Tributario,
Expide:
LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012.
Los impuestos a los predios urbanos; y,
Los impuestos a los predios rurales.
HECHO GENERADOR.- Las disposiciones legales determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.
Son también...
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