Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Sustitutiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar, y canteras

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomas descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el Nral. 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras;

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda;

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como EL conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior;

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;

Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 06 de Noviembre del año 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, El Ministerio del Ambiente mediante Resolución N.- 588 de fecha 03 de Junio del año 2015, Otorgó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, Provincia de Manabí, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) exclusivamente en lo que refiere a la explotación de materiales de Áridos y Pétreos;

Que, Mediante Resolución Ministerial N.-592 emitida por la Ing. Lorena Tapia Núñez Ministra del Ambiente del Ecuador de fecha 03 de Junio del año 2015, Otorgo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, Provincia de Manabí, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) exclusivamente en lo que refiere a la explotación de materiales de Áridos y Pétreos, y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA;

Que, Mediante Oficio N.- CNC-SE-2016-0436-OF de fecha 12 de Septiembre del año 2016, el Consejo Nacional de Competencias, en aclaración a la Resolución 0004-CNC-2014, establece que el control y seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos Ambientales derivados de actividades de explotación de materiales Áridos y Pétreos, le corresponde ejercer al GAD Metropolitano y Municipal, acreditado como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su circunscripción territorial;

Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, Mediante el Acuerdo Ministerial No. 083-B se reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Sobre los Pagos Por Servicio de Gestión y Calidad Ambiental;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos Internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 7; y, 57 Ltral. a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base de las competencias, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montecristi.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MONTECRISTI.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1

Objeto.- La presente sustitución a la ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de dichos materiales...

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