Resolución RL-2021-2023-078 Destitúyese a la Asambleísta Ludvia Yeseña Guamaní Vásquez del cargo de Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónResoluciones
Número de Gaceta128
instrumentationResoluciones
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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RL-2021-2023-078
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna señala que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el primer inciso del artículo 118 de la Constitución dela República del
Ecuador prescribe que la Función Legislativa es ejercida por la
Asamblea Nacional;
que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá
por la ley correspondiente y su reglamento interno;
que los actos del poder público deberán circunscribirse al orden
constitucional, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, de acuerdo a la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, la Asamblea Nacional funciona acorde a los principios
de libre configuración legislativa, independencia de poderes y el de auto
organización, siendo este último aquel que faculta a la Asamblea
Nacional a regular algo que no está previsto en la Constitución, siempre
y cuando no esté prohibido por la misma, así como también que, dicha
intervención en la norma constitucional debe poseer un criterio de
razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;
Que, de acuerdo con la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, el desarrollo constitucional de los principios de
independencia de poderes y autorregulación de la Función Legislativa
permiten a la Asamblea Nacional una amplia intervención en las normas
constitucionales para regular sus premisas y principios, con la finalidad
de que el organismo legislativo se estructure y se organice hacia adentro;
que dicha norma regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional,
establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y

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