Resoluciones. RL-2021-2023-078 Destitúyese a la Asambleísta Ludvia Yeseña Guamaní Vásquez del cargo de Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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RL-2021-2023-078
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna señala que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el primer inciso del artículo 118 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe que la Función Legislativa es ejercida por la
Asamblea Nacional;
Que, el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá
por la ley correspondiente y su reglamento interno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los actos del poder público deberán circunscribirse al orden
constitucional, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, de acuerdo a la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, la Asamblea Nacional funciona acorde a los principios
de libre configuración legislativa, independencia de poderes y el de auto
organización, siendo este último aquel que faculta a la Asamblea
Nacional a regular algo que no está previsto en la Constitución, siempre
y cuando no esté prohibido por la misma, así como también que, dicha
intervención en la norma constitucional debe poseer un criterio de
razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;
Que, de acuerdo con la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, el desarrollo constitucional de los principios de
independencia de poderes y autorregulación de la Función Legislativa
permiten a la Asamblea Nacional una amplia intervención en las normas
constitucionales para regular sus premisas y principios, con la finalidad
de que el organismo legislativo se estructure y se organice hacia adentro;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente indica
que dicha norma regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional,
establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y

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