Resolución RL-2021-2023-078 Destitúyese a la Asambleísta Ludvia Yeseña Guamaní Vásquez del cargo de Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa
| Fecha de publicación | 17 Agosto 2022 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 128 |
| instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 17 de agosto de 2022Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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RL-2021-2023-078
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades
que lessean atribuidas en la Constitución yla ley;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna señala que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamente enelrespeto a laConstitución yenla existencia
denormas jurídicas previas, claras,públicasy aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, elprimer incisodelartículo118delaConstitución dela República del
Ecuador prescribe quelaFunciónLegislativa esejercidapor la
Asamblea Nacional;
Que, el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que paraelcumplimientodesuslaboresla Asamblea Nacional seregirá
por laleycorrespondiente y su reglamento interno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que losactos del poder público deberán circunscribirse al orden
constitucional, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, de acuerdo a la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, laAsamblea Nacional funciona acorde a los principios
de libre configuración legislativa,independenciadepoderes y eldeauto
organización, siendo esteúltimoaquelquefacultaa la Asamblea
Nacional a regular algo que no está previsto en la Constitución, siempre
y cuando no esté prohibido porla misma, así como también que, dicha
intervención en lanorma constitucional debe poseer un criterio de
razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;
Que, de acuerdo con la Sentencia No. 019-12-SIN-CC de la Corte
Constitucional, eldesarrolloconstitucionaldelosprincipios de
independenciadepoderes y autorregulaciónde la Función Legislativa
permiten a la Asamblea Nacional una amplia intervención enlasnormas
constitucionales pararegular sus premisas y principios, conlafinalidad
dequeel organismolegislativo se estructure yseorganice hacia adentro;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente indica
que dicha normaregulaelfuncionamientodelaAsamblea Nacional,
establece suestructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y
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