Cantón Rocafuerte: Que expide la reforma total a la Ordenanza para la prestación del servicio de los camales municipales y cobro de la tasa de rastro

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Considerando:

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, son sociedades políticas, autónomas, subordinadas al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local, y dentro de este y en forma primordial la atención de las necesidades del Cantón y de sus habitantes.

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones naturales.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá a las personas y a la naturaleza en caso de desastres de origen natural mediante la prevención ante el riesgo con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad e implicará la responsabilidad directa de las Instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Que, el inciso primero del artículo 281 de la Constitución de la República señala que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.

Que, el literal l) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla como funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo, expendio de víveres, servicio de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización , le concede a las municipalidades la facultad normativa en las materias de su competencia para expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentaria tienen por objeto promover una...

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