Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza que reglamenta el servicio público de los cementerios municipales urbanos y rurales

Número de Boletín145-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ROCAFUERTE

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República define a los municipios como gobiernos autónomos descentralizados, en el inciso primero dota a los municipios de autonomía política, administrativa y financiera; y, que estos se regirán por los principios de solidaridad.

Que, el inciso primero del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias para expedir ordenanzas cantonales.

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución les otorga la competencia a los gobiernos municipales para planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano; y, el numeral 5) le faculta crear tasas.

Que, el artículo 7 del "COOTAD", reconoce a los gobiernos municipales la facultad normativa y la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.

Que, en el literal d) del artículo 55 del "COOTAD", establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar servicios públicos, y, el literal e) faculta crear o modificar mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece entre otros que las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados.

Que, el artículo 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador garantizará a las personas adultas mayores "Exenciones en el régimen tributario".

Que, el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias.

Que, la ley del anciano en su artículo 14, expresamente contempla la exoneración de Impuestos y dice: "...toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados de un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Que, la ley del anciano en su artículo 15, expresamente contempla que las personas mayores de 65 años gozarán de exoneración del 50% de las tarifas de transporte, entrada a espectáculos públicos, consumo de servicios de luz, agua y teléfono"

Que, el segundo inciso del artículo 1 del Código Tributario establece lo siguiente: "...entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejoras"

Que, el artículo 32 del Código Tributario determina que: "Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias, en ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.

Que, el literal e) del artículo 55 del COOTAD, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados "...crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras" concordante con el literal c) del artículo 57 ibídem que contempla como atribuciones del Concejo Municipal "... crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta.

Que, el inciso segundo del artículo 87 del Código Orgánico de la Salud, determina que los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deberán cumplirse las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del Articulo 264 de la Constitución; y, el literal a) y c) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, "COOTAD".

Expide:

LA REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES URBANOS Y RURALES.

TITULO I Artículos 1 a 18

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 1 Objeto.- Corresponde al Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, administrar el servicio público de los cementerios municipales, declarados como tales en la jurisdicción del Cantón Rocafuerte.
Artículo 2

De la Administración de los cementerios municipales.- La administración de los cementerios municipales, su construcción así como la distribución de sus áreas internas, externas y su funcionamiento se sujetará a las leyes sanitarias; y, no se hará ninguna construcción, reparación, ni ampliación sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte a través de la Dirección de Ingeniería y Construcciones.

La administración de los cementerios municipales estará a

cargo de la Dirección de Desarrollo Productivo y Servicios comunales, para lo cual se deberá designar la responsabilidad de su administración al funcionario correspondiente.

Artículo 3 De las atribuciones, deberes y funciones del administrador de los cementerios municipales.- Corresponde al administrador de los cementerios municipales lo siguiente:

Cumplir y hacer cumplir la Ordenanza que reglamenta el servicio público de los cementerios municipales.

Autorizar las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres en los cementerios municipales de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Controlar y velar por el buen manejo administrativo del registro de los terrenos asignados para el funcionamiento de los cementerios municipales, así como el registro de las bóvedas y nichos que en ellos se construyan, en dichos registros se anotaran: nombres y apellidos del solicitante y/o propietario; numero de cedula de ciudadanía, domicilio, fecha de compra, o de iniciación y expiración del pago o contrato de renovación de alquiler.

Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen relación con el funcionamiento de los cementerios municipales.

Controlar la asistencia, permanencia, puntualidad y cumplimiento de labores del personal asignado a los cementerios municipales, debiendo comunicar las novedades a su jefe inmediato y a la Dirección Administrativa y de Talento Humano para las acciones administrativas correspondientes.

Coordinar con la Dirección Financiera la emisión de las tasas por los servicios y utilización de los cementerios municipales.

Complementar y ejecutar en su caso el proceso de asignación de los lotes y de las bóvedas municipales o...

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