Recursos 451-09. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor José Adalberto Sánchez Rodríguez

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2011

JUEZ PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito, 19 de septiembre del 2011, las 16h50.- VISTOS.- José Adalberto Sánchez Rodríguez, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, el 12 de diciembre del 2008, a las 17h00, mediante la cual le impone la pena modificada de seis años de reclusión mayor ordinaria, al haber justificado las circunstancias atenuantes de los numerales 6 y 7 del Art. 29 del Código Penal, por considerarle autor responsable del delito de homicidio, tipificado y reprimido en el Art. 449 del Código Penal. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 del 20 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2.008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa penal.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- José Adalberto Sánchez Rodríguez, fundamenta su recurso de casación realizando un análisis del tipo penal aplicado por el juzgador en su contra, indicando que si bien se ha comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción, no se pudo probar a ciencia cierta su culpabilidad, pues fue evidente que se encontraba bajo los efectos del alcohol, que anularon su conciencia y voluntad para actuar responsablemente; afirmación que desde su particular punto de vista se encuentra demostrada a través del examen toxicológico realizado por la perito bioquímica farmacéutica del Departamento de Criminalística de la policía judicial, doctora del Rocío de los Ángeles Villa Cuji, quien junto a la doctora Guillermina Gallo Zea, determinaron que después de 9 horas posteriores a la infracción, su grado de alcoholemia era de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, sabiéndose que por cada hora se desvanece 0.1 gramos de alcohol, lo que permite concluir que si se suma 0,1 por las 9 horas desde que se cometió el delito hasta que se comete el análisis químico respectivo, con el conocimiento de que había estado libando por el espacio de 13 horas, es obvio que cuando disparó el arma de fuego, estaba en un completo estado de embriaguez, que anulan la posibilidad de reprocharle la conducta por la cual el Tribunal Penal lo sentencia condenatoriamente. Señala que al tenor de lo prescrito en el Art. 185 del Código de Procedimiento Penal, es evidente que el órgano sentenciador infringió la ley, pues jamás estableció su participación en el hecho que juzgó; violando también el Art. 250 del mismo Código Adjetivo Penal, en concordancia con los Arts. 32 y 37 numeral 1 del Código Penal, que se refieren a la ausencia de culpabilidad y responsabilidad, cuando la embriaguez derivó de caso fortuito o fuerza mayor, que privó del conocimiento al autor en el momento en que cometió el acto; existiendo Además a su favor las atenuantes descritas en los numerales 5, 6, 7 y 10 del...

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