Resolución RPC-SE-06-No.017-2023 Apruébese la propuesta de reforma a la Normativa para tramitar las solicitudes de registro de títulos de los ex estudiantes de las universidades cerradas hasta el año 2008

Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de Gaceta353
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 353
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-06-No.017-2023
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna, determina: “El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), prescribe: “El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera
y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del
Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literal g) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del
Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la
normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la
Educación Superior (...)”;
Que, el artículo 183 literal e) de la referida Ley, menciona: “Serán funciones del órgano
rector de la política pública de educación superior, las siguientes (…) e) Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de es te
Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-44-
No.811-2019, de 18 de diciembre de 2019;
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: “Corresponde a los
miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que,
de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los
vigentes”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.841-2022, de 21 de diciembre de 2022, el
Pleno de este Consejo de Estado resolvió: “Conformar una Comisión Ocasional
para que en el marco de la normativa vigente y en cumplimiento a las

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