Resolución RPC-SE-06-No.017-2023 Apruébese la propuesta de reforma a la Normativa para tramitar las solicitudes de registro de títulos de los ex estudiantes de las universidades cerradas hasta el año 2008
Fecha de publicación | 14 Julio 2023 |
Número de Gaceta | 353 |
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 353
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-06-No.017-2023
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna, determina: “El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), prescribe: “El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera
y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del
Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literal g) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del
Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la
normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la
Educación Superior (...)”;
Que, el artículo 183 literal e) de la referida Ley, menciona: “Serán funciones del órgano
rector de la política pública de educación superior, las siguientes (…) e) Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de es te
Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-44-
No.811-2019, de 18 de diciembre de 2019;
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: “Corresponde a los
miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que,
de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los
vigentes”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.841-2022, de 21 de diciembre de 2022, el
Pleno de este Consejo de Estado resolvió: “Conformar una Comisión Ocasional
para que en el marco de la normativa vigente y en cumplimiento a las
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